Un coruñés recupera más de 10.000 euros por nulidad de un contrato de tarjeta de crédito ‘revolving’ de Evo Finance

El juzgado de primera instancia número 11 de Coruña ha fallado a favor del demandante al considerar usurarios los intereses cobrados durante la vigencia del crédito, cuyo contrato se suscribió en 2007.

El fallo favorable le ha permitido recuperar al denunciante, un ciudadano coruñés, más de 10.000 euros al declararse nulo el contrato suscrito, en el año 2007, con la entidad bancaria.

Tal y como se desprende de la sentencia, la defensa aportó, en el acto de Audencia Previa, extractos bancarios que acreditan un tipo de interés nominal anual (TAE) del 22,44% y que detalla el documento, «sin duda supondrá una TAE mayor a la que cita la parte demandada» al sostener que «la TAE se fijaba en un 10.90% los seis primeros meses del contrato, y en un 18,90% a partir del séptimo mes».

Analizando la tabla de índices medios de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito para las tarjetas ‘revolving’, que se remonta solo al año 2008, el juez observa que «la media del mercado oscilaba entre el máximo 19,92% y el mínimo del 16,51%» y, concluye la sentencia, al sufrir los tipos medios una variación anual al alza, esto implicaría que los tipos de interés en 2007, año de suscripción del citado contrato, «necesariamente habrían de ser inferiores«.

De este modo, se concluye que » la TAE del contrato era desproporcionada y por ende abusiva» y se dictamina que «el cliente no debe nada más allá de lo dispuesto, de forma que es acreedor frente a la entidad de la diferencia entre el total abonado por cualesquiera conceptos y la cantidad que fue dispuesta por el uso de la tarjeta en cualquiera de sus modalidades».

La sentencia condena, asimismo, a Evo Finance a asumir el pago de las costas judiciales, suponiendo una nueva victoria del cliente frente a cláusulas abusivas.

En los últimos años la práctica del ‘revolving’ ha generado una ingente cantidad de reclamaciones de usuarios contra la banca. Precisamente, el pasado marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en favor de una usuaria, propietaria de una de estas tarjetas, equiparando los intereses que gravan las deudas de las ‘revolving’ a la usura y en la que se apoya, también, el presente dictamen.

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