El Tribunal Supremo ha condenado en costas a CaixaBank después de que se allanara en el recurso de casación presentado por unos consumidores contra una sentencia en materia de cláusulas suelo, al entender que la decisión de la entidad manifiesta su «conformidad» con la demanda.
En su sentencia, la sala de lo Civil rechaza la solicitud del banco, que no obstante pidió ser exento de las costas procesales, y aclara que tal pretensión es contraria a la normativa comunitaria en tanto que no se puede cargar este pago en los perjudicados
En concreto, prosiguen los magistrados, este marco se opone «a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas, que son restituidas a raíz de la declaración de nulidad» de una cláusula, por su carácter abusivo.
De lo contrario, se crearía «un obstáculo significativo» que puede disuadir a los consumidores de ejercer su derecho a un control judicial efectivo del carácter «potencialmente abusivo» de las cláusulas suscritas por contrato.
En el caso analizado por la sala, los demandantes pedían a la nulidad de la cláusula que establecía que los intereses a aplicar no podrían ser superiores al 12 % ni inferiores al 4 % nominal anual, así como la que fijaba, en la escritura del préstamo hipotecario, un mínimo del 3,5 %.
El juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla estimó el escrito en su totalidad, y obligó a la entidad a que recalculara el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución, «como si nunca hubiera estado incluida la cláusula», así como a la devolución de las cantidades abonadas de más por los consumidores.
Un criterio que más tarde, en 2018, revocó la Audiencia Provincial de Sevilla, lo que llevó a los demandantes a interponer recurso ante el Tribunal Supremo, sobre el que la entidad se allanó.
Ahora la sala recuerda que conforme a la ley, cuando la parte demandada, en este caso el banco, se allane en todas las pretensiones «se dictará sentencia condenatoria», ya que el allanamiento «es una manifestación de conformidad» con la petición de la demanda.
Por tanto, los magistrados estiman directamente el recurso de casación de los consumidores y confirman la sentencia de la primera instancia, lo que implica la imposición de costas a CaixaBank.
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