Condenan a Bankinter a devolver en metálico una multidivisa colocada sin transparencia

Una reciente sentencia del juzgado cláusula suelo de Madrid condena a Bankinter a devolver en metálico los excesos cobrados por la fórmula hipotecaria de multidivisa declarada nula. “Si los clientes deciden utilizar esos excesos para amortizar anticipadamente o no es su decisión”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

hipotecas multidivisa

La sentencia se basa en el incumplimiento por parte del banco de las condiciones generales de contratación y del doble control de transparencia. El banco debería haber informado de los riesgos de contraer una hipoteca en multidivisas para que los clientes conocieran la realidad de la carga económica y jurídica que contraían. No hacerlo, “provocó un grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe”, concluye el fallo.

La doctrina de Luxemburgo recuerda que una devaluación de la moneda puede provocar dificultades para afrontar las cuotas. Pero es que además -añade Navas- la devaluación no sólo afecta a las cuotas sino al capital pendiente de amortización. “Podría ocurrir que tras años pagando las cuotas se deba más dinero en euros del inicialmente prestado”, señala el socio-director de navascusi.com.

La sentencia también responde a la posibilidad de cambiar en divisas afirmando que sólo se puede cambiar de divisa en determinadas fechas cuando es posible que la devaluación ya se haya producido.

No hubo simulación de escenarios futuros sino sólo de experiencias pasadas y el juez recuerda que “resultados pasados no significan resultados futuros”. Además, el banco niega que hubiera asesoramiento financiero, pero posteriormente reconoce que facilitó a los clientes información sobre la evolución de la divisa de referencia del préstamo. “No resulta de recibo”, señala la sentencia. “Además para que haya asesoramiento la jurisprudencia sólo exige que haya oferta personalizada y en este caso la hubo”, apunta Navas.

Frente a la pretensión de Bankinter de que el cliente no era consumidor, la sentencia concluye que “es evidente que se trataba de un contrato de consumo sujeto a las condiciones generales de contratación”. También considera que la cláusula multidivisa anulada fue de adhesión por estar prerredactada y ofrecerse a múltiples consumidores sin que el consumidor tenga capacidad para influir en ella. Por tanto, debe de pasar no sólo el control de inclusión, ser gramaticalmente clara, sino también el de transparencia real: que el cliente pueda entender los riesgos que entraña la contratación. “En este caso de haberlos entendido no hubiera contratado, por eso la cláusula es nula por una abusividad basada en la falta de transparencia”, explica Navas.

Bankinter también trató de defenderse alegando que la iniciativa había partido del cliente. La sentencia no lo considera probado, sólo considera probado que los clientes acudieron buscando financiación, no ese producto en concreto. Pero en todo caso, recuerda que el Supremo señala que el hecho de que la iniciativa sea del cliente resulta irrelevante para valorar las obligaciones informativas del banco.

La sentencia también rechaza la testifical del comercial del banco por “no ser objetiva dada su relación de dependencia”. Y ante la pretensión del banco de alegar la firma de los clientes reconociendo el riesgo contraído recuerda que el Supremo califica de “irrelevantes” las cláusulas predispuestas. Con todo condena a la entidad a devolver en metálico los excesos cobrados por la cláusula multidivisas incluidas comisiones de tipo de cambio y a rehacer la hipoteca como si se hubiera contratado en euros desde el principio.

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