En marzo de 2020, poco antes de que se decretara el estado de alarma en España, el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo declaró «nulo por usura» un préstamo concedido por un banco online a través de una tarjeta ‘revolving’ cuyos intereses superaban el 27%. Según el alto tribunal, este interés sobrepasa el tipo de interés medio comercializado con estas visas indicado por el Banco de España cuando se firmó el préstamo, que se situaba en torno al 20%, un nivel algo superior al que se existe en la actualidad, que es del 18,88 por ciento. La decisión del Supremo abrió la puerta para que todos aquellos clientes que tuviesen un préstamo con un interés superior al tipo medio indicado por el supervisor nacional reclamaran a la banca, o a cualquier otra entidad que ofertase este servicio.
Cabe reseñar que la regulación en España en materia de usura tiene más de un siglo de vigencia y utiliza conceptos difusos como aquel de «interés notablemente superior al normal del dinero». Esta falta de concreción, que no fue resuelta por el Supremo, sigue siendo hoy uno de los obstáculos para determinar la usura por parte de los jueces. Desde varias asociaciones de consumidores explican que problema de las tarjetas ‘revolving’ no es solo de usura, sino de falta de transparencia, ya que amortizar la deuda es algo realmente complejo y no precisamente fácil de entender para el consumidor medio.
Antonio Fernández es un vecino de La Alberca y en 1998 adquirió una de estas tarjetas ‘revolving’; desde entonces ha estado asumiendo comisiones e intereses abusivos, tal y como marcó el Supremo. Interpuso una demanda en marzo de 2021 contra una famosa cadena multinacional de distribución que opera en la Región y exigió la nulidad del contrato de esa tarjeta «por la existencia de usura en la condición general que establece el tipo de interés». El Juzgado de Primera Instancia número 5 estimó la demanda, declaró la nulidad del contrato y condenó a la demandada a abonar la cantidad que hubiese excedido del total del capital prestado, tomando en cuenta lo ya recibido, «especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de seguros asociados a la línea de crédito, más los intereses legales». Además, el Juzgado impuso las costas a la parte demandada.
Tras la sentencia del Supremo en 2020, «inmediatamente le pedí a mi abogado, que es mi hermano, que se hiciese cargo». Explica este murciano que a causa de las crisis provocada por la pandemia tuvo que hacer más uso de la tarjeta. Llegó a pagar 160 euros de cuota mensual, de los cuales el 50% iba a parar a intereses. «Animo a la gente a que denuncie porque el consumidor está protegido frente a la usura», señala Fernández.
30.000 euros de devolución
Por su parte, el abogado, estima que podrían devolver a su hermano unos 30.000 euros, aunque podría ser más. Explica que la tarjeta ‘revolving’ es una tarjeta de crédito en la que todas las compras, o disposiciones de efectivo, se aplazan automáticamente. «Las puedes ir pagando en un plazo fijo o un porcentaje determinado, abonas el importe de los plazos que quieras, pero con unos intereses altísimos con respecto al TAE», señala Fernández, que asegura que este tipo de tarjetas y esas condiciones siguen estado muy extendidas en bancos y grandes empresas.
En su opinión, todavía existe un gran desconocimiento entre la población sobre esta situación. «Lo mismo ocurre con los gastos hipotecarios o las cláusulas suelo, la gente no sabe lo que está pagando hasta que empiezan a informarse y descubren que pueden y deben reclamar», señala el letrado.
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